Comunicaciones
Preguntas Frecuentes
Estas respuestas y más se pueden obtener del Manual de Procedimientos de Trabajo para las Comunicaciones
Cualquier persona o empresa de Panamá o Estados Unidos puede presentar una comunicación afirmando que Panamá o Estados Unidos no esta cumpliendo su legislación ambiental. Una empresa de una Parte incluye una organización no gubernamental constituida u organizada bajo la legislación de una Parte.
Según lo dispuesto en el Articulo 17.8 de la TPA, una persona de los Estados Unidos que asevere que los Estados Unidos no esta haciendo cumplir efectivamente su legislación ambiental no puede presentar una comunicación ante la Secretaría, pero puede presentar tal comunicación ante la Secretaría de la Comisión para la Cooperación Ambiental establecida debajo del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte
Una Comunicación debe cumplir con:
- Ser presentada por una persona de una Parte
- Ser un documento en formato físico o digital (De ser posible, la presentación no debe exceder las quince (15) páginas, sin incluir los anexos con pruebas documentales);
- Estar escrita en español o ingles;
- Identifica claramente al peticionario que hace la comunicación;
- Incluir información suficiente que permita la Secretaría contactar al peticionario;
- Suministre suficiente información que permita que la Secretaría examinar la comunicación, incluyendo la identificación de la Parte (Panamá o los Estados Unidos) que presuntamente no esta aplicando de manera efectiva sus leyes ambientales y cualquier prueba documental que respalde la comunicación;
- Parezca estar dirigida a promover el cumplimiento mas bien que a acosar a la industria; e
- Indica que el asunto ha sido comunicado por escrito a las autoridades pertinentes de la Parte en cuestión y la respuesta recibida de esas autoridades, si corresponde.
- Comunicación física por servicio postal a:
Secretaría para la Aplicación de la
Legislación Ambiental (SALA)
CATHALAC
Calle Luis Bonilla, 203
Ciudad Panamá, Panamá - Comunicación por correo electrónico a
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Desde el formulario en esta página web
Una vez recibida la comunicación, la Secretaría acusa recibo de la misma en un plazo de no más de 7 días calendario y evalúa el cumplimiento de todos los requisitos (ver la sección 3 sobre requerimientos). La Secretaría transmitirá su acuse de recibo y toda la correspondencia que envíe a un remitente utilizando cualquier medio confiable que deje constancia del envío del acuse de recibo o de la correspondencia.
La Secretaría remitirá al Consejo la comunicación del peticionario. El Consejo fue establecido bajo la TPA para supervisar la implementación y revisión del progreso bajo el capítulo ambiental de la TPA. El Consejo está compuesto de representantes a nivel de gabinete o equivalentes de Panamá y Estados Unidos. Inicialmente, la Secretaría remitirá la comunicación al Consejo en el idioma en el cual fue recibida, y proporcionará al Consejo una traducción de la comunicación en el otro idioma oficial de la Secretaría, cuando así lo solicite un miembro del Consejo o un Punto de Contacto.
Pronto después de remitir la comunicación al Consejo, la Secretaría preparará y remitirá al Consejo un borrador de aviso público en el que se describa brevemente la comunicación y se informe al público que la Secretaría examinará la comunicación conforme a los presentes Procedimientos de Trabajo a fin de determinar si cumple los requisitos contenidos en la sección 3 (y descritas en el Articulo17.8(2) del TPA). Salvo que la Secretaría reciba una decisión del Consejo que ordene lo contrario, la Secretaría finalizará y publicará el aviso público 15 días calendario después de la fecha en que lo remita al Consejo. La Secretaría considerará todos los comentarios o las modificaciones propuestas que reciba de cualquier miembro del Consejo durante el período de 15 días.
La Secretaría deberá determinar si la comunicación cumple con todos los requisitos dentro de los 30 días calendarios después de haber recibido la comunicación. Si la Secretaría determina que la comunicación cumple con los requisitos, deberá aceptar la comunicación para revisión y notificar inmediatamente al Consejo y peticionario.