Contaminación por Agroquímicos. Cultivos
El remitente asevera que el Gobierno de la República de Panamá ha incurrido en incumplimiento en la aplicación efectiva de la legislación ambiental incluyendo la Ley 47 de 1996 que establece Medidas de Protección Fitosanitaria; la Ley 41 de 1998, General de Ambiente de Panamá y que regula la Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental y la Ley 125 de 2020, que aprueba el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales.
En general el remitente asevera que, en enero de 2021, la Dirección Regional del Ministerio de Ambiente en Panamá Oeste, levantó un Informe Técnico de Oficio en donde concluyó que una empresa de esa localidad estaba operando sin un Instrumento de Gestión Ambiental. El remitente asevera que a pesar de la falta de Instrumento de Gestión Ambiental a partir de agosto se continuó con actividades de limpieza, arado, siembra y fumigación sin realizar consultas con la comunidad afectada. El remitente igualmente asevera que presentó una denuncia y el Ministerio de Ambiente realizó otra inspección en septiembre en donde se confirmaron incumplimientos pero que a p esar de haberse emitido un Acta de Paralización las actividades, la compañía ha continuado el movimiento de tierra, siembra, cosecha y fumigación.
Señala el remitente que dada la situación en noviembre de 2021 se presentó una denuncia por Delito Contra el Ambiente en contra de la empresa y de los funcionarios del Ministerio de Ambiente; en diciembre de 2021 se le comunicó al remitente que se presentó una acción legal en su contra, acto que el remitente considera que tiene un carácter intimidatorio con la intención de evitar que continúen los reclamos relacionados con derechos a la salud, a un ambiente sano, información y justicia ambiental conforme a la Ley 125 de 2020. La SALA analiza en este momento la Comunicación presentada, para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 17.8.2 del Capítulo 17 del TPC EEUU-Panamá y de esta manera determinar si se dan las condiciones para que la Secretaría continuar con el procedimiento correspondiente.
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Comunicación No.:SALA-CA-PMA/003/2021
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Fecha de Recepción:31 Diciembre 2021
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Solicitante(s):Sr. Moisés Montero
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País Parte:Panamá
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UN CIUDADANO PANAMEÑO, PRESENTÓ UNA COMUNICACIÓN ANTE LA SECRETARÍA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL DEL TRATADO DE PROMOCIÓN COMERCIAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS Y PANAMÁ, ASEVERANDO EL INCUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, INCLUSO CON RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LA LEY 47 DE 1996 QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA; LEY 41 DE 1998 EN CUANTO A LA REALIZACIÓN DE EVALUACIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Y LA LEY 125 DE 2020, POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO REGIONAL SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES.
Ciudad de Panamá, 3 de enero de 2022.
El 31 de diciembre de 2021, el señor Moisés Montero, presentó vía correo electrónico una Comunicación Ambiental ante la Secretaría para la Aplicación de la Legislación Ambiental (SALA), del Tratado de Promoción Comercial entre los Estados Unidos y Panamá (TPC EEUU-Panamá), en la que el remitente asevera que el Gobierno de la República de Panamá está incumpliendo en la aplicación efectiva de parte de su legislación ambiental.
En la Comunicación, identificada con el No. SALA-CA-PMA/003/2021 y denominada “Contaminación por agroquímicos. Cultivos”, el remitente asevera que el Gobierno de la República de Panamá ha incurrido en incumplimiento en la aplicación efectiva de la legislación ambiental incluyendo la Ley 47 de 1996 que establece Medidas de Protección Fitosanitaria; la Ley 41 de 1998, General de Ambiente de Panamá y que regula la Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental y la Ley 125 de 2020, que aprueba el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales.
En general el remitente asevera que, en enero de 2021, la Dirección Regional del Ministerio de Ambiente en Panamá Oeste, levantó un Informe Técnico de Oficio en donde concluyó que una empresa de esa localidad estaba operando sin un Instrumento de Gestión Ambiental. El remitente asevera que a pesar de la falta de Instrumento de Gestión Ambiental a partir de agosto se continuó con actividades de limpieza, arado, siembra y fumigación sin realizar consultas con la comunidad afectada. El remitente igualmente asevera que presentó una denuncia y el Ministerio de Ambiente realizó otra inspección en septiembre en donde se confirmaron incumplimientos pero que a pesar de haberse emitido un Acta de Paralización las actividades, la compañía ha continuado el movimiento de tierra, siembra, cosecha y fumigación. Señala el remitente que dada la situación en noviembre de 2021 se presentó una denuncia por Delito Contra el Ambiente en contra de la empresa y de los funcionarios del Ministerio de Ambiente; en diciembre de 2021 se le comunicó al remitente que se presentó una acción legal en su contra, acto que el remitente considera que tiene un carácter intimidatorio con la intención de evitar que continúen los reclamos relacionados con derechos a la salud, a un ambiente sano, información y justicia ambiental conforme a la Ley 125 de 2020.
La SALA analiza en este momento la Comunicación presentada, para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 17.8.2 del Capítulo 17 del TPC EEUU-Panamá y de esta manera determinar si se dan las condiciones para que la Secretaría continuar con el procedimiento correspondiente
- SALA-CA-PMA/003/2021 - SALA