Legislación Ambiental Panameña
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Tiene como objeto en el marco de la protección ambiental, prevenir la contaminación de cuerpos y masas de agua continentales y marinas, en la República de Panamá, mediante el control de los efluentes líquidos provenientes de actividades domésticas, comerciales, industriales e institucionales que descargan a cuerpos y masas de agua continentales y marinas.
Se establecen los límites máximos, los requisitos microbiológicos, físicos, químicos y los procesos de tratamiento que vayan a utilizarse en:
Agua para el consumo de animales,
Riego,Recreación y estética,
Vida acuática y acuicultura,Uso urbano, Recarga de acuíferos, Restauración de hábitat, Uso industrial y minero.
Publicado en la Gaceta Oficial No. 24, 008 de 13 de marzo de 2000.
Se establecen las características que deben cumplir los vertidos de efluentes líquidos provenientes de actividades domésticas, comerciales e industriales, a los sistemas de recolección de aguas residuales, en conformidad a las disposiciones vigentes en la República de Panamá. Publicado en la Gaceta Oficial No. 24,115 de 10 de agosto de 2000.
Por medio de la cual se declara área protegida el Refugio de Vida Silvestre Pablo Arturo Barrios y se establecen
otras disposicione