Contaminación Marina por Hidrocarburos
Posible incumplimiento en la aplicación de la legislación ambiental en lo que respecta a:
- El Decreto Ley 7 de 1998, artículo 4, numerales 11 y 12
- El Texto Único de la Ley 41 de 1998, artículos 101, 104 y 105
- La Ley 125 de 2020, artículo 5
- La Ley 6 de 2002, artículo 2
- La Ley 1 de 1983, artículo 1
- y la Ley 38 de 1996, artículo 194.
En general, el remitente alega que en julio de 2020 se reportó en medios de prensa sobre un derrame de combustible en el área del puerto Rodman y que en junio de 2021 pescadores en la Isla de Taboga reportaron contaminación por hidrocarburos. El remitente asevera que en ambas ocasiones PRO-MAR solicitó información sobre los procedimientos de atención de derrames a la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) con el interés de ayudar a prevenir la contaminación por hidrocarburos en el medio marino y de esta forma preservar el ambiente marino. El remitente asevera además que no han recibido una respuesta sustantiva por parte de las autoridades panameñas con respecto a la información oficial solicitada.
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Comunicación No.:SALA-CA-PMA/002/2021
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Fecha de Recepción:20 Agosto 2021
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Solicitante(s):Ricardo Wong Domínguez, presidente PRO-MAR
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País Parte:Panamá
LA FUNDACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL MAR, PRESENTÓ UNA COMUNICACIÓN AMBIENTAL ANTE LA SECRETARÍA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL DEL TRATADO DE PROMOCIÓN COMERCIAL ENTRE PANAMÁ Y LOS ESTADOS UNIDOS, ASEVERANDO EL INCUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, INCLUYENDO LA LEY 1 DE 1983; EL DECRETO LEY 7 DE 1998, LA LEY 41 DE 1998; LA LEY 125 DE 2020; LA LEY 6 DE 2002, LA LEY 38 DE 1996 Y OTRAS NORMAS DESCRITAS.
Ciudad de Panamá, 23 de agosto de 2021.
El 20 de agosto de 2021, el señor Ricardo Wong Domínguez en su calidad de presidente y representante legal de la Fundación para la Protección del Mar, PRO-MAR, presentó vía correo electrónico una Comunicación Ambiental ante la Secretaría para la Aplicación de la Legislación Ambiental (SALA), del Tratado de Promoción Comercial entre los Estados Unidos y Panamá (TPC EEUU-Panamá), en la que asevera que el gobierno de la República de Panamá está incumpliendo en la aplicación efectiva de su legislación ambiental.
En la Comunicación, identificada con el No. SALA-CA-PMA/002/2021 y denominada “Contaminación Marina por Hidrocarburos”, el remitente asevera que el gobierno de la República de Panamá ha incurrido en incumplimiento en la aplicación de la legislación ambiental en lo que respecta al Decreto Ley 7 de 1998, artículo 4, numerales 11 y 12; el Texto Único de la Ley 41 de 1998, artículos 101, 104 y 105; la Ley 125 de 2020, artículo 5; la Ley 6 de 2002, artículo 2; la Ley 1 de 1983, artículo 1, y la Ley 38 de 1996, artículo 194.
En general, el remitente alega que en julio de 2020 se reportó en medios de prensa sobre un derrame de combustible en el área del puerto Rodman y que en junio de 2021 pescadores en la Isla de Taboga reportaron contaminación por hidrocarburos. El remitente asevera que en ambas ocasiones PRO-MAR solicitó información sobre los procedimientos de atención de derrames a la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) con el interés de ayudar a prevenir la contaminación por hidrocarburos en el medio marino y de esta forma preservar el ambiente marino. El remitente asevera además que no han recibido una respuesta sustantiva por parte de las autoridades panameñas con respecto a la información oficial solicitada. La SALA analiza en este momento la Comunicación presentada, para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 17.8.2 del Capítulo 17 del TPC EEUU-Panamá y de esta manera poder continuar con el procedimiento correspondiente.
- SALA-CA-PMA/002/2021 - SALA
SALA-CA-PMA/002/2021 - SALA
Determinación 001.2021. Admisión.CA002
Recibo Carta PROMAR AMP 12 de julio 2021
Recibo Carta PROMAR AMP 25 de agosto 2020
Determinación 002.2021. Sol. Resp.CMHidrocarburos
Nota respuesta AMP
Nota ADM-2336-2-2021-DGPIMA-REC de la Autoridad Marítima a SALA
Solicitud de Prórroga. OCTI 193
Nota OCTI-193-2021 de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional solicitando prórroga