Humedal Bahía de Panamá
En la Comunicación, identificada con el No. SALA-CA-PMA/001/2019 denominada “Humedal Bahía de Panamá”, las remitentes aseveran que la República de Panamá ha incurrido en incumplimiento de la legislación ambiental de Panamá, referente al desarrollo de un plan de manejo para el Refugio de Vida Silvestre Humedal Bahía de Panamá.
La SALA analiza en este momento la Comunicación Ambiental presentada, para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 17.8.2 del Capítulo 17 del TPC EEUU-Panamá y de esta manera poder continuar con el procedimiento correspondiente.
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Comunicación No.:SALA-CA-PMA/001/2019
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Fecha de Recepción:08 May 2019
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Solicitante(s):
- Mgtr. María Gabriella Dutari
- Mgtr. Luis Pilar Araúz Arredondo
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País Parte:Panamá
Recibo de Comunicación Ambiental
DOS CIUDADANAS PANAMEÑAS PRESENTARON COMUNICACIÓN AMBIENTAL ANTE LA SECRETARÍA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL, DESIGNADA PARA RECIBIR DICHAS COMUNICACIONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 17.8 DEL TRATADO DE PROMOCIÓN COMERCIAL ENTRE PANAMÁ Y LOS ESTADOS UNIDOS, POR EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, EN LO QUE RESPECTA A LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE MANEJO PARA EL ÁREA PROTEGIDA REFUGIO DE VIDA SILVESTRE HUMEDAL BAHÍA DE PANAMÁ.
Ciudad de Panamá, 10 de mayo de 2019.
El miércoles 08 de mayo de 2019, las ciudadanas María Gabriella Dutary y Luisa Pilar Araúz Arredondo abogadas en ejercicio, en nombre propio, presentaron vía correo electrónico una Comunicación Ambiental ante la Secretaría para la Aplicación de la Legislación Ambiental (SALA), del Tratado de Promoción Comercial entre Panamá y Los Estados Unidos (TPC EEUU-Panamá), en la que aseveran que la República de Panamá está incumpliendo en la aplicación efectiva de su legislación ambiental.
En la Comunicación, identificada con el No. SALA-CA-PMA/001/2019 denominada “HumedalBahía de Panamá”, las remitentes aseveran que la República de Panamá ha incurrido en incumplimiento dela legislación ambiental de Panamá, referente al desarrollo de un plan de manejo para elRefugio de Vida Silvestre Humedal Bahía de Panamá.
La SALA analiza en este momento la Comunicación Ambiental presentada, para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 17.8.2 del Capítulo 17 del TPC EEUU-Panamá y de esta manera poder continuar con el procedimiento correspondiente.
- SALA-CA-PMA/001/2019 - SALA