Parque Nacional Volcán Barú
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Comunicación No.:SALA-CA-PMA/001/2021
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Fecha de Recepción:15 Marzo 2021
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Solicitante(s):
- Ezequiel Miranda
- Ángel Aguirre Sánchez
- Ariel Rodríguez Vargas
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País Parte:Panamá
Recibo de Comunicación Ambiental
TRES CIUDADANOS PANAMEÑOS PRESENTARON UNA COMUNICACIÓN AMBIENTAL ANTE LA SECRETARÍA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL DEL TRATADO DE PROMOCIÓN COMERCIAL ENTRE PANAMÁ Y LOS ESTADOS UNIDOS, ASEVERANDO EL INCUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, INCLUSO CON RESPECTO A LA APLICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO No. 40 DE 24 DE JUNIO DE 1976 QUE ESTABLECE EL PARQUE NACIONAL VOLCÁN BARÚ.
Ciudad de Panamá, 15 de marzo de 2021. El 12 de marzo de 2021, los ciudadanos, Ezequiel Miranda, Ángel Aguirre Sánchez y Ariel Rodríguez en nombre propio, presentaron vía correo electrónico una Comunicación Ambiental ante la Secretaría para la Aplicación de la Legislación Ambiental (SALA), del Tratado de Promoción Comercial entre Panamá y Los Estados Unidos (TPC EEUU-Panamá), en la que aseveran que la República de Panamá está incumpliendo en la aplicación efectiva de su legislación ambiental.
En la Comunicación, identificada con el No. SALA-CA-PMA/001/2021 y denominada “Parque Nacional Volcán Barú y otros”, los remitentes aseveran que el gobierno de la República de Panamá ha incurrido en incumplimiento de la legislación ambiental en lo que respecta al Decreto Ejecutivo No. 40 de 24 de junio de 1976 que establece el Parque Nacional Volcán Barú; la Resolución AG-0295-2004 de 30 de julio de 2004 que aprueba el Plan de Manejo; y la Resolución No. AG-0904-2009 por la cual se reestablece la vigencia del Plan de Manejo del referido Parque. Específicamente, la Comunicación alega que “actividades de tala, avance de la frontera agrícola, mala disposición de desechos sólidos, prácticas agrícolas intensivas que ponen en riesgo los valores ambientales del área protegida, realización de actividades turísticas sin control, o que se promueven de manera masiva sin considerar la capacidad de carga del sitio.” Los remitentes también aseveran que sobre la petición que hicieron para solicitar que se atendieran estos temas, no se ha recibido una respuesta sustantiva por parte de las autoridades panameñas.
La SALA analiza en este momento la Comunicación presentada, para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 17.8.2 del Capítulo 17 del TPC EEUU-Panamá y de esta manera poder continuar con el procedimiento correspondiente.
- SALA-CA-PMA/001/2021 - SALA