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y Jurisdicción en Materia Ambiental

Los conflictos de jurisdicciones y competencia entre las autoridades administrativas son un escollo importante que hay que superar para desarrollar un proyecto de inversión, pues son muchas las instancias del gobierno central, entiéndase ministerios, autoridades, secretarías y oficinas públicas que intervienen en el trámite de permisos y concesiones, para poder realizarlo[1].  Este choque de intereses, competencias y jurisdicciones no se explica a los ciudadanos, organizaciones comunitarias de base y no gubernamentales que participan en las consultas públicas, ni se resaltan en los artículos de opinión o en las investigaciones periodísticas.

Un ejemplo de la existencia de dos o más entidades interactuando al mismo tiempo, se observa en los proyectos de concesión de exploración y explotación de minería metálica y no metálica, donde las afectaciones ambientales son enormes y permanentes y surgen conflictos de competencia entre las leyes que regulan a cada institución. El Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), el Ministerio de Ambiente, los Municipios, la Autoridad del Canal (ACP), -cuando los proyectos están ubicados en la cuenca del canal-, el IDAAN -si hay plantas potabilizadoras de agua que puedan afectarse por el proyecto en el río-, el Ministerio de Salud (MINSA), -si existen acueductos rurales o se pueda afectar la calidad de agua-.

Por ejemplo, en la minería no metálica de arena y grava, las áreas de reserva minera identificadas por el MICI donde no se pueden otorgar concesiones, se encuentran en las costas del litoral pacífico y atlántico[2], pero el mapa no contempla las áreas protegidas[3], por lo que el MICI puede otorgar en cualquier momento una concesión en dichas áreas protegidas.

El Código Minero, contempla la existencia de Reservas Mineras, pero estas pueden ser alteradas vía Decreto Ejecutivo, y aunque el Artículo 10 excluye la explotación de arenas comunes extraídas de las playas y aguas territoriales, hay múltiples concesiones de extracción de arena subacuática, afectando humedales, corales, sitios de anidación y reproducción de especies marítimas y aves, porque sobre estos últimos, la jurisdicción y competencia la detenta el Ministerio de Ambiente.

Ese artículo también excluye la explotación de arenas comunes, cascajo y ripio de las riberas y cauces de los ríos, pero esa disposición ha sido obviada en los mapas que amparan dichas concesiones de extracción y explotación en cuencas hidrográficas importantes.  En el otorgamiento de los permisos para ejecutar estos proyectos el MICI no toma en cuenta las afectaciones que producirá en el río, las áreas de recarga acuífera, la vida silvestre, ni la preexistencia, de proyectos que como las hidroeléctricas   las plantas potabilizadoras y las concesiones de uso, necesitan un caudal determinado de agua, esto es competencia de otras entidades.

Las riberas del Río Alajuela y Chagres forman parte de la Cuenca Hidrográfica que abastece de agua al Canal de Panamá, cuya competencia y jurisdicción corresponde a la ACP conforme al Artículo 316 de la Constitución Política de la República de Panamá, pero no son consideradas un área de reserva minera en el Código Minero. En consecuencia, se han otorgado concesiones para extraer piedra caliza, incluso sobre tierras que forman parte del área de amortiguamiento del Parque Nacional Chagres, cuya competencia corresponde al Ministerio de Ambiente. 

Una solución a este conflicto de jurisdicciones podría ser tener una ley de ordenamiento territorial nacional, basada en información científica, que prohibiera cualquier proyecto minero en las Áreas Protegidas con su zona de amortiguamiento, las áreas de recarga acuífera, los acuíferos de aguas profundas, las áreas de riesgo frente al cambio climático y los Sitios de Patrimonio Cultural y Ambiental, pero esto tomaría mucho tiempo.

De manera inmediata, para minimizar los principales problemas ambientales causados por la aplicación del Código Minero, se debe modificar su artículo 28, a fin de crear Reservas Mineras Absolutas, que no puedan ser alteradas, donde se incluyan las Áreas Protegidas con sus zonas de amortiguamiento, las áreas de recarga acuífera y los acuíferos de aguas profundas, así como los sitios patrimoniales; e igualmente listar estos sitios en el Artículo 29 del mismo código para que no se preste a interpretaciones.

[1] Sistema Nacional del Ambiente, conocido por sus siglas (SINIA(1) en la Sección de entidades públicas con competencia en materia ambiental hay un listado de 12 ministerios, 18 instituciones descentralizadas y otras entidades que incluyen a los Municipios, Jueces de Paz y Conciliadores comunitarios. https://www.sinia.gob.pa/index.php/entidades-publicas-con-competencia-en-materia-ambiental

[2] Ver mapa de solicitudes mineras en el sitio: https://mici.gob.pa/uploads/media_ficheros/2022/02/2/mapa-de-solicitudes-no-metalicas-enero-2022.pdf

[3] Ver Panama’s Protected National Parks Webmap en: https://stridata-si.opendata.arcgis.com/maps/SI::panamas-protected-national-parks-webmap/explore?location=8.199376%2C-76.941678%2C10.00

Las opiniones expresadas en cada uno de estos artículos son de exclusiva responsabilidad de las autoras y no necesariamente representan la opinión de la SALA TPC EEUU-Panamá