Skip to main content

a un ambiente sano

Recientemente Naciones Unidas ha reconocido que todas las personas, en todas partes del mundo, tenemos el derecho humano a vivir en un ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible. Lo anterior no es casualidad, sino que ha sido producto de décadas de luchas de ambientalistas, pueblos indígenas, activistas sociales, académicos y científicos, que hemos batallado incansablemente por el reconocimiento al derecho humano a un ambiente sano. Se trata de un enfoque que reviste matices muy complejos, habida cuenta que los problemas ambientales corresponden a una estrecha relación entre los procesos naturales y sociales en el contexto del modelo económico que adopte cada país. Es decir, existe un principio de interdependencia, en el que el hombre se encuentra en una relación innegable con su entorno y la naturaleza.

Además, es un derecho individual, colectivo y universal, que tiene características que emanan de los derechos civiles y políticos, así como también con otras que provienen de los derechos económicos, sociales y culturales; por lo que se ubica en los denominados “derechos de la solidaridad”, que no son más que una nueva generación de derechos humanos que comprenden el derecho al desarrollo, el derecho a la paz, el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos, el derecho al patrimonio común de la humanidad y que no pueden existir en el marco exclusivo del derecho interno de los Estados.

De ahí que, reclamar el cumplimiento de este derecho en una sociedad como la actual, sumida en el antropocentrismo y el consumismo, constituye un desafío sin precedentes.
Nuestra Constitución Política en el artículo 118 establece con claridad meridiana que “es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana”.

Sin embargo, las decisiones y las actividades que tienen un impacto en el ambiente, indefectiblemente tienen incidencia directa e indirecta no solamente en los derechos ambientales, sino también en otros derechos humanos vinculados como el derecho a la salud, el derecho al acceso al agua en cantidad y calidad suficientes, el derecho a la alimentación, el derecho de los pueblos originarios y las comunidades locales, el derecho de los desplazados ambientales y los derechos de los defensores de los derechos humanos.

Es fundamental que se respete el principio precautorio consagrado en el artículo 15 de la Declaración de Río de 1992, que estipula “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. Por ello, deben cumplirse las condiciones para un ambiente laboral saludable, que se garantice el derecho a un recurso efectivo cuando el daño ambiental ya esté hecho, se apliquen los correctivos y las compensaciones de rigor, entre otras cosas.

No cabe duda que las cuestiones ambientales se manejan mejor con la participación de todos los ciudadanos interesados. Al respecto, todos tenemos derecho al acceso a la información ambiental; así ha quedado establecido en dos acuerdos regionales vinculantes, el Convenio de Aarhus en Europa y el Acuerdo de Escazú en América Latina y el Caribe. A propósito, la educación ambiental se constituye en una herramienta eficaz para la comprensión, sensibilización y abordaje de esta materia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que corresponde a los diversos órganos del Estado realizar el correspondiente control de la convencionalidad para la protección de los derechos humanos. Significa entonces que todo servidor público, en el marco de la toma de decisiones, tiene que verificar el respeto de los Derechos Humanos de todos los individuos bajo la jurisdicción de la República. Sin embargo, existe una gran contradicción entre lo que establece la ley y lo que hacen las autoridades al tomar decisiones que promueven la degradación ambiental, como lo ha hecho éste gobierno y los anteriores, al promover a ultranza la minería y otras actividades nocivas en áreas de rica biodiversidad, generando un injustificado despojo a la nación y olvidándose con ello que proteger el ambiente sano es una condición previa y sine qua non para el respeto a nuestros derechos humanos y los de las generaciones que aún no nacen y que están siendo condenadas anticipada e injustamente a no tener una vida digna.

Las opiniones expresadas en cada uno de estos artículos son de exclusiva responsabilidad de las autoras y no necesariamente representan la opinión de la SALA TPC EEUU-Panamá