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un Instrumento de la Justicia

Todos los días, las instituciones públicas panameñas toman decisiones ambientales. Y no lo hace solo el Ministerio de Ambiente al decidir aprobar un Estudio Impacto Ambiental, sino también la Autoridad de Aseo al aprobar un proyecto de saneamiento de vertederos, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario al dictar una política de desarrollo del sector agropecuario, un municipio que aprueba un permiso de construcción de una termoeléctrica o la Asamblea Nacional cuando pasa un proyecto de ley sobre movilidad eléctrica. Es preciso recordar que nuestra Ley General de Ambiente define ambiente como un “[c]onjunto o sistema de elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica o sociocultural en constante interacción y en permanente modificación por la acción humana o natural…”. Esta amplia definición es compatible con el Acuerdo de Escazú, o Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, el cual define como información ambiental aquella “información escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier otro formato, relativa al medio ambiente y sus elementos y a los recursos naturales, incluyendo aquella que esté relacionada con los riesgos ambientales y los posibles impactos adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la salud, así como la relacionada con la protección y la gestión ambientales”. Bajo estos conceptos, el mapeo oficial ha identificado al menos 42 instituciones públicas con competencia en materia ambiental; y la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, aprobado en Panamá mediante la Ley 125 de 4 de febrero de 2020, el 22 de abril de este año, fortalece en nuestro país el derecho de acceso a la información ambiental bajo custodia de todas estas instituciones.  

La realidad diaria en Panamá de la ciudadanía enfrentada a los procesos de toma de decisiones en estas instituciones está cargada de frustración, confusión y en muchos casos desánimo en continuar persiguiendo la obtención de una información que les afecta de manera directa y que, de salida, en todo el sentido de la palabra le pertenece. La falta de capacitación a los servidores públicos sobre la legislación que garantiza el acceso a la información pública y la falta de personal y procedimientos que faciliten su goce efectivo, mantiene barreras institucionales forjadas mucho antes de la adopción de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, “Que dicta normas para la transparencia en la Gestión Pública, establece la Acción de Habeas Data y otras disposiciones” que en pocos días cumplirá 20 años. Estas barreras son brutalmente más abrumadoras para las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, que por razón de la lejanía de las oficinas de las autoridades competentes, la falta de recursos económicos para acceder a ellas, su nivel de escolaridad, su lengua materna y sendas causas de discriminación, sufren un abismo de desigualdad al querer conocer qué sucede con el ambiente en el que viven y que muchas veces se ve afectado por decisiones tomadas a cientos de kilómetros de ellos, frecuentemente sin que siquiera lo sospechen. A ellos dedica el Acuerdo de Escazú varias disposiciones, entre ellas el acápite 5.3, el cual establece que “[c]ada Parte facilitará el acceso a la información ambiental de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, estableciendo procedimientos de atención desde la formulación de solicitudes hasta la entrega de la información, considerando sus condiciones y especificidades, con la finalidad de fomentar el acceso y la participación en igualdad de condiciones”.

El artículo 6 del Acuerdo nos brinda una herramienta adicional en la carrera por la protección efectiva del derecho de acceso a la información ambiental. Este artículo pone de relieve la importancia de la transparencia activa, regulando la generación y divulgación de esta información. En particular su numeral 3 regula los sistemas de información ambiental que se compromete a mantener cada Estado Parte del Acuerdo. Con la intención de llevar el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) de Panamá hacia el pleno cumplimiento de estos estándares, el tema fue incluido en el Cuarto Plan de Acción de Gobierno Abierto de Panamá, una iniciativa multilateral a la que se une el país en 2012 y que busca asegurar compromisos concretos de los gobiernos para promover la transparencia, capacitar a los ciudadanos, luchar contra la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para fortalecer la gobernabilidad, plan adoptado por el Presidente de la República en agosto de este año. El compromiso ambiental consiste en el fortalecimiento del SINIA con el fin de propiciar la observación, monitoreo, verificación y uso de los ciudadanos, así como la disposición de la información esencial para la toma de decisiones por todos los niveles de gobierno, e incluye la consideración especial de los grupos en situación de vulnerabilidad. Esperamos logre su cometido y brinde justicia ambiental a quienes más la necesitan.

Las opiniones expresadas en cada uno de estos artículos son de exclusiva responsabilidad de las autoras y no necesariamente representan la opinión de la SALA TPC EEUU-Panamá