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Un cambio de paradigma legal ambiental

Tras la emergencia del COVID-19, el estrecho vínculo entre la conservación de nuestros ecosistemas y la salud pública es más evidente que nunca. Se reconoce ampliamente que el cambio de uso de la tierra, por ejemplo, la conversión de hábitats naturales en ecosistemas agrícolas o urbanos, influye en el riesgo y la aparición de enfermedades zoonóticas o de origen animal en los seres humanos. Asimismo, la degradación ambiental provoca que aumente la diversidad de hospedadores zoonóticos. Este efecto indica que la naturaleza funge como una barrera que evita la transmisión de enfermedades zoonóticas, por lo que su conservación esta intrínsecamente vinculada a la salud de la población. Si bien esta no es la primera epidemia de origen zoonótico, el impacto y escala del COVID-19 nos ha hecho repensar las herramientas con las que actualmente contamos para conservar la naturaleza. Es allí donde surge el concepto de derechos de la naturaleza como un cambio de paradigma legal para fortalecer la protección jurídica del ambiente y todos sus elementos.

De acuerdo a la doctrina de "Derechos de la Naturaleza", un ecosistema tiene derecho a la condición de persona jurídica y, como tal,  tiene derecho a defenderse en un tribunal de justicia contra daños, incluída la degradación ambiental causada por un proyecto de desarrollo o incluso por el cambio climático

El derecho ambiental nacional e internacional, salvo contadas excepciones, mantiene un enfoque mayoritariamente antropocéntrico sobre la conservación y uso de la naturaleza. Esto quiere decir que la legislación ambiental actual se basa en la preconcepción de que la naturaleza debe ser conservada y utilizada sosteniblemente por los beneficios y productos que esta le brinda al hombre, y no por su valor intrínseco como ser vivo.  El enfoque antropocéntrico del derecho ambiental ha impedido el diseño de políticas con una visión que integre todos los elementos y seres de la naturaleza y el rol único que cada uno de ellos juega. Por otro lado, el enfoque antropocéntrico propio del derecho ambiental ha dificultado la protección legal de especies y ecosistemas poco carismáticas, tales como los insectos, ya que el enfoque antropocéntrico se basa en los impactos que la degradación ambiental tiene sobre los seres humanos, no sobre los demás seres vivos y ecosistemas que dependen de ellos.

Esta falta de visión que considere a la naturaleza como un ser digno de protección por su valor intrínseco, ha contribuido, entre otros factores, a la actual crisis climática y ambiental que vivimos. Por ello, abogamos por el reconocimiento de los derechos de la naturaleza como una de las herramientas necesarias para solucionar la crisis climática y ambiental que atravesamos, y así, frenar el surgimiento de nuevas pandemias de origen zoonótico.

Cuando un ecosistema es declarado "sujeto de derechos", tiene derecho a la representación legal de un tutor, que actuará en su nombre y en su mejor interés.

Los Derechos de la Naturaleza reconocen que un ecosistema tiene derecho a existir, florecer, regenerar sus ciclos vitales y evolucionar naturalmente sin interrupciones causadas por el hombre. Este tutor es típicamente un individuo o un grupo de individuos bien versados en el cuidado y manejo de dicho ecosistema. Estas características propias de los Derechos de la Naturaleza permiten fortalecer la protección legal de la que goza la naturaleza y todos sus elementos, ya que protege a los ecosistemas y seres vivos por el solo hecho de existir, independientemente de los beneficios que le brinden al ser humano.

Los beneficios que brinda el enfoque legal de Derechos de la Naturaleza han sido reconocidos a nivel internacional mediante su incorporación en la Declaración mundial de la UICN sobre el estado de derecho ambiental. A la fecha, 17 países han reconocido los Derechos de la Naturaleza en diversas esferas legales. En el 2008, Ecuador fue el primer país del mundo en incorporar a su Constitución los Derechos de la Pachamama. Recientemente se aprobó en Tercer Debate el Proyecto de Ley 471 de 2020, que reconoce los derechos de la naturaleza y las respectivas obligaciones estatales. Este Proyecto de Ley, presentado por el diputado Juan Diego Vásquez, reconoce que son derechos inalienables y mínimos de la naturaleza el derecho a existir, persistir y regenerar sus ciclos vitales, entre otros. De aprobarse esta Ley, Panamá se sumará a la lista de países que creen en la necesidad de cambiar el paradigma legal de conservación por uno que permita enfrentar la crisis climática y de biodiversidad con la urgencia que se requiere.

Las opiniones expresadas en cada uno de estos artículos son de exclusiva responsabilidad de las autoras y no necesariamente representan la opinión de la SALA TPC EEUU-Panamá