Comunicaciones

SALA-CA-PMA/003/2021

Contaminación por Agroquímicos. Cultivos

 

El remitente asevera que el Gobierno de la República de Panamá ha incurrido en incumplimiento en la aplicación efectiva de la legislación ambiental incluyendo la Ley 47 de 1996 que establece Medidas de Protección Fitosanitaria; la Ley 41 de 1998, General de Ambiente de Panamá y que regula la Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental y la Ley 125 de 2020, que aprueba el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales.

En general el remitente asevera que, en enero de 2021, la Dirección Regional del Ministerio de Ambiente en Panamá Oeste, levantó un Informe Técnico de Oficio en donde concluyó que una empresa de esa localidad estaba operando sin un Instrumento de Gestión Ambiental. El remitente asevera que a pesar de la falta de Instrumento de Gestión Ambiental a partir de agosto se continuó con actividades de limpieza, arado, siembra y fumigación sin realizar consultas con la comunidad afectada. El remitente igualmente asevera que presentó una denuncia y el Ministerio de Ambiente realizó otra inspección en septiembre en donde se confirmaron incumplimientos pero que a p esar de haberse emitido un Acta de Paralización las actividades, la compañía ha continuado el movimiento de tierra, siembra, cosecha y fumigación.

Señala el remitente que dada la situación en noviembre de 2021 se presentó una denuncia por Delito Contra el Ambiente en contra de la empresa y de los funcionarios del Ministerio de Ambiente; en diciembre de 2021 se le comunicó al remitente que se presentó una acción legal en su contra, acto que el remitente considera que tiene un carácter intimidatorio con la intención de evitar que continúen los reclamos relacionados con derechos a la salud, a un ambiente sano, información y justicia ambiental conforme a la Ley 125 de 2020. La SALA analiza en este momento la Comunicación presentada, para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 17.8.2 del Capítulo 17 del TPC EEUU-Panamá y de esta manera determinar si se dan las condiciones para que la Secretaría continuar con el procedimiento correspondiente.

SALA-CA-PMA/002/2021

Contaminación Marina por Hidrocarburos

Posible  incumplimiento en la aplicación de la legislación ambiental en lo que respecta a:

  • El Decreto Ley 7 de 1998, artículo 4, numerales 11 y 12
  • El Texto Único de la Ley 41 de 1998, artículos 101, 104 y 105
  • La Ley 125 de 2020, artículo 5
  • La Ley 6 de 2002, artículo 2
  • La Ley 1 de 1983, artículo 1
  • y la Ley 38 de 1996, artículo 194.

En general, el remitente alega que en julio de 2020 se reportó en medios de prensa sobre un derrame de combustible en el área del puerto Rodman y que en junio de 2021 pescadores en la Isla de Taboga reportaron contaminación por hidrocarburos. El remitente asevera que en ambas ocasiones PRO-MAR solicitó información sobre los procedimientos de atención de derrames a la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) con el interés de ayudar a prevenir la contaminación por hidrocarburos en el medio marino y de esta forma preservar el ambiente marino. El remitente asevera además que no han recibido una respuesta sustantiva por parte de las autoridades panameñas con respecto a la información oficial solicitada.

SALA-CA-PMA/001/2021

Parque Nacional Volcán Barú

Posible incumplimiento de la legislación ambiental panameña, en lo que respecta al Decreto Ejecutivo No. 40 de 24 de junio de 1976, que establece el Parque  Nacional Volcán Barú, el Plan de Manejo del Parque Nacional Volcán Barú, aprobado por la Resolución No. AG-0295-2004 de 30 de julio de 2004, la Resolución No. AG-0904-2009 por la cual se reestablece la vigencia del Plan de Manejo del Parque Nacional Volcán Barú y se dictan otras disposiciones, la Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994 por la cual se establece la legislación forestal en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones, la Ley 41 de 1998, modificada por la ley 8 de 2015, General de Ambiente de la República de Panamá, entre otras.

 

SALA-CA-PMA/001/2019

Humedal Bahía de Panamá

Ciudad de Panamá, 10 de mayo de 2019. El miércoles 08 de mayo de 2019, las ciudadanas María Gabriella Dutary y Luisa Pilar Araúz Arredondo abogadas en ejercicio, en nombre propio, presentaron vía correo electrónico una Comunicación Ambiental ante la Secretaría para la Aplicación de la Legislación Ambiental (SALA), del Tratado de Promoción Comercial entre Panamá y Los Estados Unidos (TPC EEUU-Panamá), en la que aseveran que la República de Panamá está incumpliendo en la aplicación efectiva de su legislación ambiental.
En la Comunicación, identificada con el No. SALA-CA-PMA/001/2019 denominada “Humedal Bahía de Panamá”, las remitentes aseveran que la República de Panamá ha incurrido en incumplimiento de la legislación ambiental de Panamá, referente al desarrollo de un plan de manejo para el Refugio de Vida Silvestre Humedal Bahía de Panamá.
La SALA analiza en este momento la Comunicación Ambiental presentada, para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 17.8.2 del Capítulo 17 del TPC EEUU-Panamá y de esta manera poder continuar con el procedimiento correspondiente.

 

SALA-CA-PMA/002/2019

Humedal Golfo de Montijo

Ciudad de Panamá, 20 de mayo de 2019. El jueves 16 de mayo de 2019, los ciudadanos María Gabriella Dutary e Isaías Ramos, en nombre propio, y Tania Arosemena Bodero, en representación de la Fundación MarViva presentaron vía correo electrónico una Comunicación Ambiental ante la Secretaría para la Aplicación de la Legislación Ambiental (SALA), del Tratado de Promoción Comercial entre Panamá y Los Estados Unidos (TPC EEUU-Panamá), en la que aseveran que la República de Panamá está incumpliendo en la aplicación efectiva de su legislación ambiental.
En la Comunicación, identificada con el No. SALA-CA-MA/002/2019 “Humedal Golfo de Montijo”, los remitentes aseveran que la República de Panamá ha incurrido en incumplimiento de la legislación ambiental dentro del proceso de elaboración y aprobación del Plan de Manejo del área protegida, Humedal Golfo de Montijo. La legislación ambiental identificada por los remitentes incluye la Ley 2 de 1995 por la cual se ratifica el Convenio para la Diversidad Biológica, la Resolución AG-170-2006 que aprueba el “Procedimiento para la gestión, elaboración, aplicación y aprobación de los planes de manejo para las áreas protegidas” y las normas de acceso a la información y transparencia en la gestión pública. La SALA analiza en este momento la Comunicación Ambiental presentada, para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 17.8.2 del Capítulo 17 del TPC EEUU-Panamá y de esta manera poder continuar con el procedimiento correspondiente.
SALA-CA-PMA/001/2020

Proyectos Eólicos Toabré-Antón y Antón

Ciudad de Panamá, 19 de febrero de 2020. El pasado 15 de febrero de 2020, los ciudadanos Nidia Alveo y Onel  Martínez, en representación de las comunidades del Norte de Coclé y Penonomé Centro, presentaron personalmente en actividad de divulgación que se realizaba en la ciudad de Penonomé, una Comunicación Ambiental ante la Secretaría para la Aplicación de la Legislación Ambiental (SALA), del Tratado de Promoción Comercial entre Panamá y Los Estados Unidos (TPC EEUU-Panamá).

En la Comunicación, identificada con el No. SALA-CA-PMA/001/2020 denominada “Proyectos Eólicos Toabré-Antón y Antón”, los remitentes señalan entre otras cosas que remitieron solicitud de información al Ministerio de Ambiente de la República de Panamá con respecto a los proyectos eólicos mencionados, y que transcurrido el término para la entrega de dicha información la misma no se ha recibido.

La SALA analiza en este momento la Comunicación  Ambiental presentada, para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 17.8.2 del Capítulo 17 del TPC EEUU-Panamá y de esta manera, de cumplir con los requisitos de admisibilidad, poder continuar con el procedimiento correspondiente.


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